APSevilla, Sec. 8.ª, 11-12-2013 La cantidad entregada lo fue en concepto de señal para la posible compra de un piso, sin que tuvieran el carácter de arras penitenciales, por lo que debe ser devuelta al comprador tras la resolución del contrato, pero no de forma duplicada
. 348 26 238 251 331 424 15 100